DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.
1. El Club Deportivo Básico "La Vereda" es una
asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con
personalidad jurídica y patrimonio, con plena capacidad para obrar, para la práctica
y promoción de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, ajustándose
en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometido a la legislación deportiva vigente.
2. El Club deportivo Básico "La Vereda" practicará
como modalidad deportiva principal el Golf y se afiliará a la Federación de
Golf de Castilla-La Mancha.
3. El domicilio social del Club deportivo Básico "La
Vereda" se establece en Cuenca, Avda. Castilla-La Mancha, nº 9 y requerirá el acuerdo de su Junta Directiva para su traslado.
DE LOS SOCIOS Y SUS CLASES
Artículo 2.
1. El número de socios será ilimitado
2.
Para ser admitido como socio, será necesario solicitarlo a la Junta Directiva o
en la oficina del Club y abonar la cuota de entrada establecida.
3. La condición de socio se pierde por:
a) Voluntad propia
b)
La falta de pago de la cuota de sostenimiento anual
c)
Acuerdo de la Junta Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción
de expediente y con audiencia del interesado.
Artículo 3. Los socios del Club serán de número y honorarios.
1. Son socios de número los mayores de edad que soliciten y
obtengan la admisión y abonen la cuota establecida.
2.
Serán socios honorarios aquellas personas a quienes sea concedida tal distinción
por la Junta Directiva.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo 4. Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en la consecución de los fines deportivos del
Club.
2. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de
sus órganos.
3. Expresar sus opiniones libremente dentro del Club.
4. Ser electores y elegibles para los órganos de
representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores
de 16 años y de pasivo los mayores de 18 años.
5. Separarse libremente del Club.
DEBERES
DE LOS SOCIOS
Artículo 5.
Son obligaciones de los socios:
1. Abonar las cuotas de
sostenimiento del Club aprobadas por la Asamblea General.
2. Contribuir a la consecución de los fines del Club.
3. Adecuar su actuación como miembro del Club a lo
establecido en los estatutos.
4. Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o
Junta Directiva.
5. Colaborar en la gestión y administración del Club, si fuese elegido para
ello.
ÓRGANOS
DE GOBIERNO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Artículo 6. Son órganos de gobierno, administración y representación del Club, la
Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Electoral, el Presidente, el
Secretario y el Presidente del Comité de Competición.
Artículo
7.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del
Club, integrada por todos los socios de pleno derecho.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario ai
menos una vez al año para:
a) Aprobar el programa de actividades.
b)
Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.
c)
Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
3. Se celebrará Asamblea General extraordinaria:
a) Para modificar
los estatutos.
b)
Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral.
c)
Para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda.
d)
Para enajenación de bienes.
e)
Para debatir las cuestiones planteadas por un número mínimo del 15% de los
socios que lo soliciten. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la
celebración de la Asamblea, no debe transcurrir más de un mes. En su
defecto, los socios podrán acudir a la Dirección General de Deportes para
solicitar la celebración de la Asamblea.
4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria
como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de 7 días y
en ella debe figurar el orden del día.
5. La Asamblea General quedara validamente constituida en
primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En
segunda convocatoria quedará validamente constituida sea cualquiera el número
de miembros asistentes.
6. En la convocatoria de la Asamblea General deberá
indicarse que, entre la primera y segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo
30 minutos.
Artículo
8.
1. La Junta Directiva estará formada por 7 miembros.
2. La Junta Directiva tendrá un presidente que será el del
Club, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.
3. Todos sus miembros serán elegidos cada cuatro años.
4. Es competencia de la Junta Directiva promover y dirigir
las actividades del Club y gestionar su funcionamiento bajo la dirección del
presidente, así como ejercer aquellas funciones que no están atribuidas a la
Asamblea General.
5. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez ai
mes.
6. La Junta Directiva quedará validamente constituida en
primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda
convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros y, en
todo caso, del presidente. Entre la primera y segunda convocatoria deben
transcurrir como mínimo 30 minutos.
Artículo
9.
1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado
garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de Mesa
Electoral.
2. La Comisión Electoral estará integrada por cinco socios
que no sean, ni vayan a ser candidatos. Presidirá el socio de mayor edad y
actuará como secretario el más joven.
3. Los miembros de la Comisión Electoral serán elegidos cada cuatro años.
Artículo
10.
1. El Presidente del Club, que lo será también de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, ostenta la representación legal del
Club, actúa en su nombre y está obligado a ejecutar los acuerdos validamente
adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. El Presidente será elegido por sufragio universal, libre,
directo y secreto por los miembros de la Asamblea General.
3. La duración de su mandato será de cuatro años y al
final del mismo podrá ser reelegido.
4. Para ser elegido Presidente del Club, se requerirá
obtener la mayoría de los votos emitidos.
Artículo
11.
1. El Secretario del Club lo será también de la Asamblea
General y de la Junta Directiva y levantará actas de las reuniones que se
celebren, las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo
actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia
de todos los documentos del Club, así como de las certificaciones o actas que
deban ser presentadas ante organismos o entidades.
SOBRE EL PROCESO ELECTORAL.
Artículo
12.
1. El Presidente del Club será elegido mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto por los socios, utilizando el sistema de
candidaturas abiertas, y designará libremente a los miembros de la Junta
Directiva.
2. La convocatoria de elecciones y el reglamento electoral será aprobado por la
Asamblea General Extraordinaria.
3. El reglamento electoral, incluirá el calendario,
estableciendo fechas para los siguientes actos del proceso electoral:
* Convocatoria de elecciones
*
Plazo de presentación de candidatos
*
Publicación de candidaturas provisionales admitidas
*
Plazo de presentación de recursos
*
Resolución de recursos
*
Publicación de candidaturas definitivas
*
Celebración de elecciones
*
Proclamación provisional de resultados
*
Plazo de presentación de recursos
*
Resolución de recursos
*
Proclamación definitiva de resultados
4.
La convocatoria electoral se expondrá en el domicilio social del Club durante
un período mínimo de quince días.
5.
Los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:
a)
Ser socio del Club
b)
Ser mayor de edad en la fecha de las elecciones
c)
Estar en pleno uso de los derechos civiles
d)
No haber incurrido en sanción inhabilitadora impuesta por el órgano competente
para ello
6. Los miembros de la Junta Directiva que se presenten a la
reelección deberán dimitir de su cargo, previa o simultáneamente a la
convocatoria de elecciones. Y si todos los miembros de la Junta directiva se
presentaran a la reelección, previamente a su dimisión, nombrarán una Comisión
Gestora, integrada por tres miembros, para gestionar el Club durante el proceso
electoral.
7. Si no se presentasen candidaturas, o las presentadas no
reunieran los requisitos exigidos, la Junta Directiva o Comisión Gestora
continuará en funciones durante un plazo de 90 días y, junto con la Comisión
electoral, establecerá un nuevo calendario para la celebración del proceso
electoral en un período comprendido entre treinta y sesenta días.
8. Si solo existiese una candidatura, no será necesaria la
celebración de elecciones.
9. Serán proclamados los candidatos que obtengan mayor número
de votos validamente emitidos. En caso de empate, se procederá a una nueva
votación entre los candidatos empatados y de persistir el empate, se decidirá por sorteo.
10. La admisión de candidaturas, resolución de recursos,
proclamación definitiva de candidatos, celebración de elecciones, proclamación
provisional de resultados y proclamación definitiva de cargos corresponde a la
Comisión Electoral.
RÉGIMEN
DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS.
Artículo
13.
1. Los socios del Club serán responsables ante terceros por
tos acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en que
participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.
2. En cualquier caso, los directivos del Club, responderán frente a tos socios
o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.
3. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de
tos directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento Jurídico general.
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO.
Artículo
14.
1. A los efectos disciplinarios, en relación con el régimen
interno del Club, será de aplicación directa, en tanto la Junta Directiva no
haya sometido a la Asamblea General y aprobado por esta el reglamento específico,
loo dispuesto en la ley 1/1.995 del deporte en Castilla-La Mancha y normativa
que la desarrolle.
2. En todo caso la expulsión de los socios o destitución de
directivos será siempre adoptada previa incoación de expediente con audiencia
de los interesados.
3. La potestad disciplinaria corresponde a la Junta
Directiva.
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y
PATRIMONIAL.
Artículo
15.
1. El Club deportivo básico "La Vereda", se somete
al régimen de presupuesto y patrimonio propio.
2. El patrimonio fundacional es de aproximadamente
trescientas cincuenta mil pesetas, compuesto por un ordenador con impresora y
mesa y de diverso material para el desarrollo de la actividad del golf, como
banderas, herramientas, etc.
Artículo
16.
1.
Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro. Solo podrán
destinarse sus bienes a fines industriales, profesionales o de servicios, o
ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se
apliquen íntegramente al fomento y desarrollo del fin social.
2. Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico o
deportivo dirigidas al público en general, aplicando tos beneficios obtenidos
al desarrollo de su fin social.
Artículo
17.
1. El Club podrá gravar o enajenar sus bienes, tomar dinero
a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota
patrimonial. Los títulos serán nominativos y las operaciones deberán ser
autorizadas por al menos dos tercios de la Asamblea General.
2. Estas operaciones no han de comprometer de forma
irreversible al patrimonio del Club y deberán ser comunicadas a la Dirección
General de Deportes.
Artículo
18.
1. El presupuesto del Club. que tendrá carácter anual,
contendrá la previsión de ingresos y gastos y deberá ser equilibrado.
PROCEDIMIENTO
DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo
19.
1. Los presentes estatutos sólo podrían ser modificados por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y adoptado por
mayoría de dos tercios.
2. En el caso de que la modificación o reforma sea debida a
disposiciones de normativas de la Administración deportiva, queda facultada la
Junta Directiva para acordar su aplicación.
DISOLUCIÓN DEL CLUB.
Artículo
20.
El Club deportiva básico "La Vereda”, se extinguirá
por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General
Extraordinaria, que se convocará a tal fin, por mayoría de dos tercios.
Artículo
21.
Aprobada la disolución, el patrimonio social, si lo hubiese,
revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la
Dirección General de
Deportes,
para que conozca el destino del mismo, que en ningún caso podrá repartirse o
adjudicarse entre los miembros del Club.
RÉGIMEN
DOCUMENTAL.
Artículo 22.
El régimen documental del Club estará compuesto por:
* Un libro
de actas en el que se recogerán cronológicamente todas las que se levanten
sobre reuniones realizadas por los diferentes órganos, con expresión de la
fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán
escritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
* Un libro de contabilidad en el constará tanto el patrimonio del Club
como los derechos, obligaciones, ingresos y gastos, debiendo precisarse con
claridad las ayudas y destino de estas. Respecto de los ingresos se precisará
los que procedan del sector público.
* Un libro de registro de
socios en el que, además de sus datos personales, constara las fechas de alta y
baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo en tos órganos
de gobierno, en el caso de haber sido elegido para él.